lunes, 14 de febrero de 2011

EXONERACIÓN POR CAUSAL DE PROVEEDOR ÚNICO DE BIENES O SERVICIOS QUE NO ADMITEN SUSTITUTO

El Artículo 20° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, reconoce ciertos supuestos en los que, por razones de índole coyuntural, económicas o de mercado, las entidades pueden contratar directamente con un proveedor sin que sea necesario llevar a cabo un proceso de selección. Por su parte, el segundo párrafo del artículo 135° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, precisa que la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente.


Ahora bien, el supuesto de exoneración cuya aplicación desarrollamos en este artículo es el previsto en el literal e) del citado Artículo 20°, referido a las contrataciones que se realizan cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, se haya establecido la exclusividad del proveedor.

A fin de analizar este supuesto, es necesario recurrir al Artículo 131° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, que señala que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente, agregando además que también se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos de propiedad intelectual se haya establecido la exclusividad del proveedor. En tal sentido, los requisitos para que proceda la exoneración por proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos son:

a) Que el objeto de la contratación sea bienes o servicios,
b) Que los bienes o servicios requeridos por el área usuaria no admitan sustituto,
c) Que solo exista un proveedor en el mercado nacional para dichos bienes o servicios, o
d) Que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos de propiedad intelectual se haya establecido la exclusividad del proveedor para los bienes y servicios requeridos por el área usuaria.

En este orden de ideas, podemos apreciar que el parámetro de análisis para la aplicación de la causal de exoneración contenido en el Artículo 131° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado son los bienes o servicios requeridos por el área usuaria, ya que es respecto a estos bienes o servicios que diremos si es que no admiten sustituto, si es que solo existen un proveedor en el mercado nacional, o si es que por razones de propiedad intelectual se ha establecido la exclusividad del proveedor.

En tal sentido, a fin de poder identificar si estamos frente al supuesto de exoneración por proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos es necesario contar con el requerimiento del área usuaria, en el que se describa con precisión la cantidad y calidad del bien o servicio a contratar, así como su finalidad pública, entre otras condiciones previstas por el Artículo 13° de la Ley de Contrataciones del Estado. Una vez se cuente con el requerimiento del área usuaria, donde se indique el detalle de los bienes o servicios a contratar, el OEC realizará su Estudio de Posibilidades que ofrece el Mercado, pues sólo después de dicho estudio se podrá comprobar objetivamente que en el mercado existe un único proveedor que puede satisfacer el requerimiento de la Entidad (Opinión Nº 102-2009/DTN) .

jueves, 10 de febrero de 2011

EL VALOR PÚBLICO

Por Renzo Ruiz



En el sector público, el propósito general del trabajo directivo no parece tan claro, ya que lo que los directivos han de producir para generar valor es más ambiguo.

El objeto del trabajo directivo en el sector público es crear valor público, del mismo modo en que el del trabajo directivo de sector privado es crear valor privado (Mark, Moore: 1998)

Surge la pregunta si existe algún equivalente de rentabilidad empresarial en el sector público, y la manera en que los directivos públicos definen lo que es valioso para la sociedad y más aún como medir si está creando (o no) valor público.

En el sector privado existe claridad sobre las funciones y objetivos de los que ocupan un cargo gerencial. El gerente privado tiene como misión primordial generar utilidades (valor privado) para la empresa en que trabaja. En el sector público, el propósito general del trabajo directivo no parece tan claro. Además, existe dificultad en determinar el producto y la forma de medir su eficiencia y resultados.

Es lógico pensar que el gobierno genera valor público al proteger nuestras fronteras, mantener limpias las calles, y al brindar educación y salud a sus ciudadanos. Sin embargo, esta descripción no es del todo satisfactoria, ya que sólo tiene en cuenta los beneficios de la actividad pública, pero no los costes.

La administración pública debe auxiliarse de técnicas analíticas procedentes de la economía, la estadística y la investigación operativa para averiguar si las actividades públicas son valiosas o no.

Los directivos del sector público crean valor público en la medida que logran satisfacer los deseos de sus ciudadanos.

La política debe crear la voluntad colectiva mediante la cual definimos lo que se debe de producir en el sector público, ésta debe observar en el sistema democrático la mejor respuesta al problema de reconciliar los intereses individuales y colectivos, convirtiéndose en el auténtico árbitro del valor público, al igual que las decisiones de consumo privado arbitran el valor privado.

En este contexto el papel que juega el gerente público en la creación de valor público es esencial. Este tiene la titánica misión de saber articular las demandas colectivas, de interpretar los deseos de la ciudadanía, representar las aspiraciones de la gente, crear redes de solidaridad, impulsar el trabajo adaptativo, entre otras.

La función gerencial en el sector público pasa por el dominio de las normas básicas de la administración pero, a diferencia de la administración privada, la gerencia pública tiene que ir acompañada de la gestión política.

El gerente público debe de transitar en el mundo de la burocracia estatal auxiliándose de las normas económicas y administrativas, que le permiten lograr la eficiencia, y de la política, que es la que legitima su actuar.

lunes, 7 de febrero de 2011

Introducción a la Contratación Estatal

I. Justificación de la Contratación Administrativa.-

El Estado cómo tal tiene diversos fines que cumplir, y para ello se vale de algunos mecanismos tales como:

a. Regulación normativa.
b. Participación directa en actividades sociales y económicas (actividad empresarial del Estado).
c. Ejecución de presupuestos por medios propios (actuación directa del Estado).
d. Contratación con terceros.

Cabalmente, el contrato de la Administración Pública es un instrumento de gestión pública; tiene carácter instrumental al cumplimiento de los fines del Estado, lo que justifica el tener que recurrir a la contratación de terceros. El Estado necesita valerse de diversos instrumentos para la consecución de los fines perseguidos.


II. Función Administrativa.-

La Función Administrativa consiste en hacer realidad los fines de poder, concretar el diseño del modelo Constitucional de Estado. Para concretar los fines de poder, el Estado se vales de:

a. Reglamentos.
b. Actos Administrativos.
c. Actos de Administración.
d. Contratos de la Administración Pública.
e. Hecho Administrativo.


III. Teoría del Contrato Administrativo.-


El contrato de la administración pública es el acuerdo destinado a crear, regular, modificar, regular o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales, donde una de las partes intervinientes necesariamente es una entidad de la Administración del Estado.

En este tipo de contratación, existe una suerte de desigualdad, puesto que el interese publico (Entidad) y el privado (contratante particular) no están en un mismo nivel, de tal suerte que las normas que regulan las contrataciones estatales deben asegurar que el Estado cumplan sus fines y garantizar el respeto por los derechos del particular. Empero, la celebración de este contrato indudablemente tendrá un impacto en el patrimonio de los actores.

El contrato de la administración pública se circunscribe a la esfera del derecho administrativo, siendo una especie del género contractual.

Para explicar la denominación jurídica que reciben estos contratos, es necesario revisar las dos teorías que pretenden explicarlo.

1. Teoría de la Personalidad Dual del Estado: Sostiene que el Estado tiene dos personalidades, una pública y una privada, por lo que los contratos que suscriban, dependiendo que personalidad utilice para ello, se clasifican en:

a. Contratos Administrativos: Se dice que son contratos administrativos los que celebra el Estado en ejercicio de su personalidad pública. En ella el Estado es titular de ciertas prerrogativas.

b. Contratos Privados de la Administración Pública: Son los que el Estado celebra en ejercicio de su personalidad privada. En ellos, el Estado no tiene ninguna prerrogativa.

2. Teoría de la Personalidad Única del Estado: Por el pacto social, las personas renuncias a ciertas cuotas de libertades, las que sumadas dan origen a una sola masa de poder que da nacimiento al Estado. Por ello, el Estado siempre tiene un carácter público. Sin embargo, pese a su única personalidad, el Estado puede optar a que régimen contractual someter sus relaciones. En algunos (régimen público) tendrá ciertas prerrogativas y en otros no (régimen privado), o durante un periodo sí y luego no o viceversa (régimen mixto).

A modo de conclusión, podemos decir que en todo contrato donde participe el Estado se denominará: Contratos de la Administración Publica. En la contratación de la administración pública, la contraparte debe ceñirse a lo diseñado por la Entidad Estatal, debiendo esta únicamente verificar que la oferta guarda relación con las condiciones predeterminadas.

Nuestro ordenamiento jurídico distingue la contratación administrativa de la privada. Inclusive en la Constitución encontramos tres tipos de normas referidas a contratos:

a) Las aplicables a todo tipo de contrato.
b) Las aplicables a los contratos privados.
c) Las aplicables a los contratos de la administración pública.


IV. Diferencias entre los contratos de la Administración Publica y los Contratos Privados.-


1. Los Sujetos: En la contratación privada, la naturaleza de los actores es irrelevante, mientras que en la contratación de la administración pública necesariamente una de las partes debe ser una Entidad del Estado en ejercicio de la función administrativa.

2. Consensualidad/Formalidad: En la contratación privada el consentimiento es suficiente para perfeccionar el contrato, salvo exigencia legal de formalidad bajo sanción de nulidad; en la contratación de la administración pública existe una lógica diferente, en esta la formalidad es obligatoria, bajo sanción de nulidad.

3. Libertad de Configuración: En la contratación privada las partes pueden decidir libremente el contenido del contrato, estando en igualdad de condiciones; en la contratación de la administración pública el contenido del contrato es determinado por la Entidad Estatal, reduciendo al mínimo al margen de negociación,

4. Limitaciones Legales: En la contratación privada, así como en la de la administración pública, la ley, por consideraciones de orden social, público o ético, puede imponer reglas o establecer limitaciones al contenido del contrato. Rol protector del interés público.

5. Aplicación de la Ley: En la contratación privada las disposiciones legales sobre contratos son supletorias a la voluntad de las partes, salvo que sean imperativas; en la contratación de la administración pública las normas son imperativas, sólo por excepción prevalece la voluntad de las partes.


V. Intereses involucrados en la Contratación Administrativa.-


1. Interés de la Entidad contratante: Cumplimiento de las metas institucionales, la optimización de la calidad de gestión en la utilización de los fondos públicos y la obtención oportuna de bienes y servicios.

2. Interés del Contratista: Oportunidad de negocio a través del acceso a la contratación con el Estado, lo que definitivamente redundará en un impacto económico.

3. Interés del beneficiario: Cantidad, calidad y oportunidad en la recepción de los bienes solicitados y el impacto de dichos bienes o servicios. El beneficiario puede ser un tercero o una dependencia de la Entidad.

4. Interés del Sector Público: Modernizar la gestión pública a través de la descentralización del gasto público, la mejora continua en los procedimientos y la utilización de medios electrónicos, así como la incorporación de tecnología para potenciar la capacidad de respuesta.

5. Interés del Sector Privado: La posibilidad de acceder a la contratación con el Estado y el consecuente impacto económico resultante de la colocación de fondos públicos en el mercado.

6. Interés de las Entidades responsables del sistema de contratación: Hacer más económicos y eficientes los procesos de contratación, fortalecer el acceso a la información pública y los sistemas de supervisión referidos a los contratos del Estado y darle un uso correcto y eficiente a los fondos públicos.

7. Interés de la Sociedad: El acceso a la información publica referida a las contrataciones del Estado, así como la seguridad y transparencia en el uso del fondo público, y que las contrataciones y adquisiciones del Estado se traduzcan en un beneficio, lo que permita una percepción de la gestión pública.

8. Interés internacional: Actualmente las contrataciones del Estado es un tema de agenda en los acuerdo de integración, los que buscan hacer compatibles los sistemas de contratación, armonizar los principios, procedimientos y normativa, y consolidar los estándares de transparencia.


VI. Estrategia para el desarrollo armónico de los intereses involucrados.-


1. Equilibrar los intereses de las Entidades y los proveedores.

2. Trato equitativo a los proveedores, Mypes y Pequeños, nacionales o extranjeros, públicos o privados.

3. Rol promotor del Estado a través de apoyo mutuo o complementario entre Entidades supervisoras, de control, difusión, asesoramiento o de capacitación, para consolidar la solidez del sistema de contrataciones.

4. Los principios de la contratación pública deben inspirar a todos los regimenes normativos.

5. Utilizar la contratación de la administración pública como un instrumento de promoción del desarrollo, que facilite el cumplimiento de las finalidades públicas y apoye la descentralización.

6. Fomentar la participación de la sociedad civil mediante acceso a la información y supervisión ciudadana, a fin de proteger el sistema de contratación.

7. Evaluar periódicamente el régimen de contrataciones y aprovechar la tecnología disponible.

8. Considerar los procesos de integración económica.

9. Consolidar la cultura anticorrupción.

viernes, 4 de febrero de 2011

Programa para el Curso de Contrataciones del Estado

“CURSO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO”

Ponente: Renzo Ruiz R.

Sesión I: Introducción a la Contratación Estatal.

Temario:
• Conceptos fundamentales del contrato público
• Marco Constitucional de la contratación estatal
• Reseña de la Normativa que regula la contratación estatal

Material de Estudio:
Lectura: “Introducción a la contratación estatal”
Folleto: “El Registro Nacional de Proveedores”
Folleto: “Determinación de proceso de selección según su cuantía”.

Sesión II: Programación y Actos Preparatorios.

Temario:
• El Cuadro de Necesidades y el Plan Anual de Contrataciones
• Requerimiento e Indagación de Mercado
• Valor referencial
• El Comité Especial
• El Expediente de Contratación

Material de Estudio:
Diapositivas proporcionadas por el ponente

Sesión III: Proceso de Selección I.

Temario:
• Tipos de Proceso y Determinación
• Procesos por relación de Ítems
• Sistemas de Contratación
• Notificaciones y Régimen de días hábiles
• Etapas del Proceso de Selección

Material de Estudio:
Diapositivas proporcionadas por el ponente

Sesión VI: Proceso de Selección II.

Temario:
• Elaboración de las Bases Administrativas
• Factores de Evaluación
• Consultas y Observaciones a las Bases
• Convocatoria, registro de participantes y presentación de propuestas

Material de Estudio:
Diapositivas proporcionadas por el ponente

Sesión V: Evaluación de Propuestas y Otorgamiento de la Buena Pro

Temario:
• Admisibilidad, evaluación y calificación de las propuestas
• Metodología para la determinación de los puntajes técnico, económico y total
• Otorgamiento de la Buena Pro
• Consentimiento de la Buena Pro

Material de Estudio:
Diapositivas proporcionadas por el ponente


Sesión VI: Ejecución Contractual

Temario:
• Procedimiento y requisitos para la suscripción del contrato
• Garantías. Obligatoriedad y supuestos en que nos son exigibles.
• Aplicación de penalidades
• Recepción y conformidad de la Prestación
• Culminación de la Ejecución Contractual.

Material de Estudio:
Diapositivas proporcionadas por el ponente

Sesión VII: Solución de Controversias

Temario:
• Solución de controversias antes de la suscripción del Contrato.
• Solución de Controversias en Ejecución Contractual.

Material de Estudio:
Diapositivas proporcionadas por el ponente

Sesión VIII: Taller Integrador de Conocimientos

Temario:
• Elaboración de Bases Administrativas.
• Evaluación y Calificación de Propuestas.
• El Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado- SEACE.

Material de Estudio:
Diapositivas proporcionadas por el ponente