lunes, 14 de febrero de 2011

EXONERACIÓN POR CAUSAL DE PROVEEDOR ÚNICO DE BIENES O SERVICIOS QUE NO ADMITEN SUSTITUTO

El Artículo 20° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, reconoce ciertos supuestos en los que, por razones de índole coyuntural, económicas o de mercado, las entidades pueden contratar directamente con un proveedor sin que sea necesario llevar a cabo un proceso de selección. Por su parte, el segundo párrafo del artículo 135° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, precisa que la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente.


Ahora bien, el supuesto de exoneración cuya aplicación desarrollamos en este artículo es el previsto en el literal e) del citado Artículo 20°, referido a las contrataciones que se realizan cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, se haya establecido la exclusividad del proveedor.

A fin de analizar este supuesto, es necesario recurrir al Artículo 131° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, que señala que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente, agregando además que también se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos de propiedad intelectual se haya establecido la exclusividad del proveedor. En tal sentido, los requisitos para que proceda la exoneración por proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos son:

a) Que el objeto de la contratación sea bienes o servicios,
b) Que los bienes o servicios requeridos por el área usuaria no admitan sustituto,
c) Que solo exista un proveedor en el mercado nacional para dichos bienes o servicios, o
d) Que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos de propiedad intelectual se haya establecido la exclusividad del proveedor para los bienes y servicios requeridos por el área usuaria.

En este orden de ideas, podemos apreciar que el parámetro de análisis para la aplicación de la causal de exoneración contenido en el Artículo 131° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado son los bienes o servicios requeridos por el área usuaria, ya que es respecto a estos bienes o servicios que diremos si es que no admiten sustituto, si es que solo existen un proveedor en el mercado nacional, o si es que por razones de propiedad intelectual se ha establecido la exclusividad del proveedor.

En tal sentido, a fin de poder identificar si estamos frente al supuesto de exoneración por proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos es necesario contar con el requerimiento del área usuaria, en el que se describa con precisión la cantidad y calidad del bien o servicio a contratar, así como su finalidad pública, entre otras condiciones previstas por el Artículo 13° de la Ley de Contrataciones del Estado. Una vez se cuente con el requerimiento del área usuaria, donde se indique el detalle de los bienes o servicios a contratar, el OEC realizará su Estudio de Posibilidades que ofrece el Mercado, pues sólo después de dicho estudio se podrá comprobar objetivamente que en el mercado existe un único proveedor que puede satisfacer el requerimiento de la Entidad (Opinión Nº 102-2009/DTN) .

jueves, 10 de febrero de 2011

EL VALOR PÚBLICO

Por Renzo Ruiz



En el sector público, el propósito general del trabajo directivo no parece tan claro, ya que lo que los directivos han de producir para generar valor es más ambiguo.

El objeto del trabajo directivo en el sector público es crear valor público, del mismo modo en que el del trabajo directivo de sector privado es crear valor privado (Mark, Moore: 1998)

Surge la pregunta si existe algún equivalente de rentabilidad empresarial en el sector público, y la manera en que los directivos públicos definen lo que es valioso para la sociedad y más aún como medir si está creando (o no) valor público.

En el sector privado existe claridad sobre las funciones y objetivos de los que ocupan un cargo gerencial. El gerente privado tiene como misión primordial generar utilidades (valor privado) para la empresa en que trabaja. En el sector público, el propósito general del trabajo directivo no parece tan claro. Además, existe dificultad en determinar el producto y la forma de medir su eficiencia y resultados.

Es lógico pensar que el gobierno genera valor público al proteger nuestras fronteras, mantener limpias las calles, y al brindar educación y salud a sus ciudadanos. Sin embargo, esta descripción no es del todo satisfactoria, ya que sólo tiene en cuenta los beneficios de la actividad pública, pero no los costes.

La administración pública debe auxiliarse de técnicas analíticas procedentes de la economía, la estadística y la investigación operativa para averiguar si las actividades públicas son valiosas o no.

Los directivos del sector público crean valor público en la medida que logran satisfacer los deseos de sus ciudadanos.

La política debe crear la voluntad colectiva mediante la cual definimos lo que se debe de producir en el sector público, ésta debe observar en el sistema democrático la mejor respuesta al problema de reconciliar los intereses individuales y colectivos, convirtiéndose en el auténtico árbitro del valor público, al igual que las decisiones de consumo privado arbitran el valor privado.

En este contexto el papel que juega el gerente público en la creación de valor público es esencial. Este tiene la titánica misión de saber articular las demandas colectivas, de interpretar los deseos de la ciudadanía, representar las aspiraciones de la gente, crear redes de solidaridad, impulsar el trabajo adaptativo, entre otras.

La función gerencial en el sector público pasa por el dominio de las normas básicas de la administración pero, a diferencia de la administración privada, la gerencia pública tiene que ir acompañada de la gestión política.

El gerente público debe de transitar en el mundo de la burocracia estatal auxiliándose de las normas económicas y administrativas, que le permiten lograr la eficiencia, y de la política, que es la que legitima su actuar.